Caracas, (NL).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la Providencia SNAT/2013/0050, publicada en la Gaceta Oficial 40.216 que circula hoy, establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones. De acuerdo de esta Providencia los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Una vez efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0050, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma “32”. Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobra Sucesiones-Forma PS-32.
Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones, continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma “32” y el pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones- Forma “PS-32”.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiera, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.
Esta Providencia Administrativa SNAT/2013/0050 entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 40.216.
Fuente: noticierolegal.com
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