Caracas, (NL).- De auerdo a la Resolución N° 13-07-02 del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.215 de fecha 26 de julio de 2013, los entes del sector público distintos a la República a los cuales se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deberán obtener autorización del Directorio del Banco Central de Venezuela, a los fines del mantenimiento de fondos en divisas de cualquier naturaleza, incluidos aquellos que se encomienden en fideicomisos, mandatos y otros encargos de confianza, en los términos previstos en la presente Resolución; dichos fondos podrán ser mantenidos en cuentas abiertas al efecto en el Banco Central de Venezuela, en bancos universales del sistema bancario nacional o en instituciones financieras del exterior.
Esta autorización será otorgada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, en los términos que este indique, cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, previa presentación por parte del ente respectivo de la documentación y la información requerida por el Instituto, contenida en los manuales, instructivos y circulares dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela.
Los entes del sector público autorizados a mantener fondos en divisas de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución serán exclusivamente responsables por el cumplimiento de los fines y el monto máximo conforme al cual se emitió la respectiva autorización; en consecuencia, deberán dar estricto cumplimiento a los plazos, requisitos, procedimientos, términos y condiciones relacionados con la autorización que se señala en el artículo 1 de la presente Resolución, establecidos en los manuales, instructivos y circulares dictados a tal fin por el Banco Central de Venezuela.
Los entes del sector público que efectúen solicitudes de adquisición de divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009, a objeto de mantener las divisas que obtengan en cuentas en moneda extranjera, deberán contar previamente con la autorización del Directorio del Banco Central de Venezuela, a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución.
Los entes del sector público que mantengan fondos en divisas sin haber obtenido la autorización a que alude el artículo 1 de esta Resolución, o sin que se hubiere producido una nueva al vencimiento del plazo de la autorización que haya sido otorgada, deberán vender la totalidad de las divisas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio oficial aplicable, salvo que dichos entes requieran los servicios financieros que presta este Instituto en el marco de sus competencias, caso en el cual dichas divisas serán depositadas en cuenta abierta en el Banco Central de Venezuela.
Los órganos y entes del sector público deberán enviar al Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Banco Central de Venezuela, con periodicidad mensual, información detallada de los fondos que mantengan en moneda extranjera.
Esta Resolución deroga la Resolución N° 09-07-02 del 21 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.225 de fecha 21 de julio de 2009.