Regulación de las Casas de Cambio para la realización de operaciones en el mercado de divisas.

En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126 del 19 de febrero de 2014, se “regulan los términos y condiciones en que los organismos con competencia en el régimen de administración de divisas ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones”.

En el artículo 10 de dicho Decreto se establecieron como Operadores Cambiarios Autorizados los Bancos Universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizadas mediante el Convenio Cambiario correspondiente.

Conforme a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Valores dictó la Resolución Nro 045-1 publicada en Gaceta Oficial N° 40.457 del 18 de Julio de 2014, mediante la cual autorizó para actuar como Operadores Cambiarios con carácter permanente en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a los Operadores de Valores Autorizados que en ella señalan; y dejó sin efecto las veinticuatro autorizaciones provisionales otorgadas por la Superintendencia Nacional de Valores a los Operadores de Valores Autorizados mencionados en la disposición transitoria tercera de la Resolución Nro 0030 de fecha 25 de marzo de 2014 publicada en Gaceta Oficial Nro 40.387 del 04 de abril de 2014.

De igual forma, mediante Resolución N° 14-07-01, emanada del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro 40.461 del 25 de julio de 2014, se reguló la actuación de las Casas de cambio para realizar operaciones en el mercado cambiario,  previa autorización del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Banca Pública.

La Resolución 045-1 autorizó específicamente a una serie de Operadores de Valores Autorizados para actuar como Operadores Cambiarios, mientras que la Resolución 14-07-01 hizo referencia simplemente a las casas de cambio cuando realicen operaciones en el mercado cambiario alternativo de divisas, como intermediarios especializados en operaciones cambiarias, debiendo estar las mismas debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Igualmente y como requisito indispensable para que las casas de cambio actúen como intermediarios especializados en operaciones cambiarias, deberán registrar en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela el detalle de las operaciones a los fines del control y seguimiento de las mismas,

La compra de divisas por parte de las casas de cambio podrá realizarse con personas naturales siempre y cuando indiquen el origen y destino lícito de los recursos, de igual forma, los operadores cambiarios en el ejercicio de las operaciones de compraventa de divisas deberán garantizar en todo momento la debida identificación de las personas con las que realicen las mismas, la causa que les da origen y el destino de los fondos, manteniendo a disposición del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública la documentación que soporta tales operaciones por al menos un lapso de diez años calendario, así como deberán reportar al Banco Central de Venezuela y a la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información relativa a las operaciones realizadas.

De igual modo deberán adoptar e implementar las medidas y procedimientos necesarios para evitar los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y con la delincuencia organizada, asegurándose que sus clientes no estén incursos en delitos contemplados en las leyes contra la delincuencia organizada, ni en ilícitos administrativos consagrados en la normativa que regula el régimen cambiario. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de los operadores cambiarios o de las personas naturales o jurídicas respectivas, para realizar las operaciones de compraventa se divisas a que se refiere la resolución de la que se trata.

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