En la Gaceta Oficial n.º 40.488 de fecha 2/09/2014, fue publicada la Providencia n.º SNAT/2014/0032, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, a objeto de: (i) garantizarse el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal, (ii) impulsar el uso de medios tecnológicos para asegurar la eficacia en los servicios prestados, y además (iii) dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Constitución1 en su artículo 127, al favorecerse el uso de medios distintos al papel en la emisión de facturas y otros documentos, contribuyéndose así con la protección del medio ambiente.
En tal sentido, podrán optar a la utilización de otros medios para la emisión de sus facturas, los siguientes prestadores de servicios masivos:
- Agencias de viaje y similares.
- Agua potable.
- Aseguradoras.
- Aseo urbano.
- Courier de carga y mensajería.
- Difusión de televisión por suscripción.
- Electricidad.
- Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
- Gas doméstico.
- Internet.
- Líneas aéreas.
- Telefonía básica.
- Telefonía móvil.
Quienes presten los servicios arriba indicados, deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa.
Entre tales requisitos, podemos mencionar:
- Emitir más de diez mil (10.000) facturas mensuales (de esta condición quedan exceptuadas las agencias de viaje y similares).
- Que en su base de datos lleven un registro electrónico de su actividad, observándose todas las acciones en la que consten la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos.
- Disponer de capacidad técnica para respaldar diaria, semanal y mensualmente la información contenida en las facturas, resguardando el respaldo en medios magnéticos o electrónicos, en un lugar o dirección distinta del domicilio fiscal del emisor y dentro de Venezuela.
- Diseñar y actualizar periódicamente los procedimientos de restauración de los medios magnéticos y electrónicos de almacenamiento con la finalidad de garantizar su buen estado y funcionamiento. Tales procedimientos de restauración, deberán probarse al menos dos (2) veces al año.
- Los medios magnéticos y electrónicos, según sea el caso, de respaldo de la información deben encontrarse adecuadamente identificados, a través de una codificación que contenga como mínimo: razón social, Registro Único de Información Fiscal (RIF), la fecha de generación del respaldo, nombre de la aplicación, tipo de información, período que se respalda y los nombres y apellidos, así como cédula de identidad del responsable del respaldo.
- Contar con los dispositivos necesarios para la recuperación de la información respaldada en medios magnéticos o electrónicos.
- Permitir al Seniat, a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente, los 365 días del año y las 24 horas al día, de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa de autorización correspondiente.
Esta Providencia n.º SNAT/2014/0032, se encuentra bajo vacatio legis, puesto que expresamente dispone que su vigencia comenzará el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su publicación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual quedará derogada la Providencia Administrativa n.º SNAT/2009/0091, publicada en G.O. n.º 39.259, de fecha 8/09/2009.
Por tal motivo, los sujetos pasivos autorizados, tendrán un lapso de seis (6) meses calendario, contados a partir del primer día del primer mes calendario que se inicie luego de la entrada en vigencia de la esta Providencia Administrativa, para ponerse al día y adaptarse a los requisitos y condiciones previstos en esta nueva normativa.