SENIAT regula emisión de Facturas para Prestadores de Servicios Masivos

En la Gaceta Oficial n.º 40.488 de fecha 2/09/2014, fue publicada la Providencia n.º SNAT/2014/0032, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, a objeto de: (i) garantizarse el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal, (ii) impulsar el uso de medios tecnológicos para asegurar la eficacia en los servicios prestados, y además (iii) dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Constitución1 en su artículo 127, al favorecerse el uso de medios distintos al papel en la emisión de facturas y otros documentos, contribuyéndose así con la protección del medio ambiente.

En tal sentido, podrán optar a la utilización de otros medios para la emisión de sus facturas, los siguientes prestadores de servicios masivos:

  1. Agencias de viaje y similares.
  2. Agua potable.
  3. Aseguradoras.
  4. Aseo urbano.
  5. Courier de carga y mensajería.
  6. Difusión de televisión por suscripción.
  7. Electricidad.
  8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
  9. Gas doméstico.
  10. Internet.
  11. Líneas aéreas.
  12. Telefonía básica.
  13. Telefonía móvil.

Quienes presten los servicios arriba indicados, deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa.

Entre tales requisitos, podemos mencionar:

  • Emitir más de diez mil (10.000) facturas mensuales (de esta condición quedan exceptuadas las agencias de viaje y similares).
  • Que en su base de datos lleven un registro electrónico de su actividad, observándose todas las acciones en la que consten la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos.
  • Disponer de capacidad técnica para respaldar diaria, semanal y mensualmente la información contenida en las facturas, resguardando el respaldo en medios magnéticos o electrónicos, en un lugar o dirección distinta del domicilio fiscal del emisor y dentro de Venezuela.
  • Diseñar y actualizar periódicamente los procedimientos de restauración de los medios magnéticos y electrónicos de almacenamiento con la finalidad de garantizar su buen estado y funcionamiento. Tales procedimientos de restauración, deberán probarse al menos dos (2) veces al año.
  • Los medios magnéticos y electrónicos, según sea el caso, de respaldo de la información deben encontrarse adecuadamente identificados, a través de una codificación que contenga como mínimo: razón social, Registro Único de Información Fiscal (RIF), la fecha de generación del respaldo, nombre de la aplicación, tipo de información, período que se respalda y los nombres y apellidos, así como cédula de identidad del responsable del respaldo.
  • Contar con los dispositivos necesarios para la recuperación de la información respaldada en medios magnéticos o electrónicos.
  • Permitir al Seniat, a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente, los 365 días del año y las 24 horas al día, de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa de autorización correspondiente.

 

Esta Providencia n.º SNAT/2014/0032, se encuentra bajo vacatio legis, puesto que expresamente dispone que su vigencia comenzará el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su publicación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual quedará derogada la Providencia Administrativa n.º SNAT/2009/0091, publicada en G.O. n.º 39.259, de fecha 8/09/2009.

Por tal motivo, los sujetos pasivos autorizados, tendrán un lapso de seis (6) meses calendario, contados a partir del primer día del primer mes calendario que se inicie luego de la entrada en vigencia de la esta Providencia Administrativa, para ponerse al día y adaptarse a los requisitos y condiciones previstos en esta nueva normativa.

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