Circular del Banco Central de Venezuela. El Pago del ISLR y el SICAD II

El Banco Central de Venezuela publicó, en fecha 23 de septiembre de 2014, circular dirigida a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) que establece cómo deben ser cumplidas las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), con el objeto de dar cumplimiento al requisito previsto en los numerales 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014, que establecen los requisitos requeridos por las instituciones operadoras a las personas naturales y jurídicas para la adquisición de divisas. Se estableció que con el objeto de comprobar la validez de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que les sean presentadas, deberán consultar a través del portal fiscal el Número de Certificado indicado en la parte superior derecha de la declaración respectiva, empleando para ello las facilidades que se brindan en la sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”. Finalmente, se ratifica a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a los interesados en participar en el SICAD II, el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la normativa cambiaria que rige dicho mecanismo, así como los previstos en la normativa prudencial dictada por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus respectivos ámbitos de competencia, y de manera especial, en el caso de las personas jurídicas, el referido a los estados financieros auditados de las mismas.

http://www.bcv.org.ve/c5/sicad2/circular23092014.pdf

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