La Sala Político Administrativa Accidental del TSJ declaró sin lugar el recurso de nulidad introducido por la empresa Movistar sobre una sanción de 25.000 Unidades Tributarias (UT) establecida en 2004 por (Conatel), después que la operadora cobraba a los usuarios por el servicio de «larga distancia nacional».
En 2004, Conatel ordenó a Movistar la eliminación del concepto «larga distancia nacional» en la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y la prohibición de utilizar entre los cargos facturados al usuario.
La sentencia del TSJ fundamenta que dada la naturaleza de la telefonía móvil, los usuarios de este servicio tienen amplia libertad de movimiento y no están asociados a una zona geográfica determinada, como sí ocurre con la telefonía fija.
El TSJ además señaló que tanto la libertad económica, como el derecho de propiedad de la empresa Movistar encuentran como límite el derecho de los abonados y usuarios a que no se les cobre un «servicio» de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de elección.