Publican leyes del IVA, Islr, Código Tributario, Turismo e Inversiones Extranjeras

Las leyes decretadas a través de la habilitante salieron publicadas en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152

Este viernes el Ejecutivo publicó la Gaceta Extraordinaria N° 6.152 con cinco leyes firmadas por el presidente Nicolás Maduro, a través de la habilitante.

Las leyes del Código Orgánico Tributario, de las Inversiones Extranjeras y del Turismo, así como las reformas de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, se dan a conocer hoy.

Sobre la reforma del IVA se mantiene la alícuota del 12% a todos los consumos, pero eleva a 27% la tasa para consumos considerados de lujo.

«La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta». El IVA actualmente es de 12% y a los bienes de lujo se le suma este 15% lo que la alícuota para los bienes suntuosos queda actualmente en 27%, según establece la norma.

Entre los artículos de lujos están:

* Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.

*Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.

* Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

*Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.

*Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

* Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T

*Armas, sus accesorios y proyectiles.

*Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT

*Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT

*Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT

* Animales con fines recreativos

*Caviar

En cuanto a la prestación de servicios:

* Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares

*Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte  así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

La alicuota del IVA general queda igual en 12% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta.

Impuesto sobre la Renta

La reforma del Islr, por su parte, elimina los ajustes por inflación que existían en el sector financiero y se eliminan las exenciones a cooperativas, funciones y asociaciones.

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