En las modificaciones aplicadas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, por vía Habilitante, se reseña que las instituciones benéficas y de asistencia social seguirán exentas, pero bajo unas condiciones previstas en dicha normativa.
En Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014 reza en el artículo 14, numeral tres “que siempre que sus enriquecimiento se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Esto constituye que los beneficiarios de la exención prevista, es decir, fundaciones y asociaciones, “deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”, reseña el Parágrafo Único en el Decreto presidencial N° 1.435.
Consideramos necesario, que se deben identificar los conceptos básicos de las funciones de los involucrados en la ley, y determinar el por qué las fundaciones y asociaciones estan amparadas por esta normativa.