El 02 de diciembre de 2014, el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una Circular dirigida a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD) y al público en general referida a los requisitos para la participación de personas jurídicas en SICAD II, establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014.
La Circular establece que los requisitos deben entenderse y cumplirse de la siguiente forma:
I) Copia de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ-99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.
II) Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.
III) Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.
La Circular establece que considerándose el carácter obligatorio del requisito contemplado en el numeral III, también se deben cumplir con al menos 2 de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014, exceptuando de esto a las personas jurídicas que no están sujetas al pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA), que tendrán que cumplir con los numerales I y II.
El solicitante deberá consignar la declaración jurada debidamente firmada por los representantes legales correspondientes (Dicho modelo de declaración jurada se encuentra adjunta en la Circular).
Se reitera que el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular del 23 de julio de 2014 (Declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta) queda sustitutito con la entrada en vigencia de la Circular del 14 de octubre de 2014.
La Circular prevé que las Instituciones Operadores tienen el deber de comprobar la validez de las declaraciones y retenciones del ISLR, como también de las retenciones del IVA, a través del Portal Fiscal consultando el Número de Certificado.
Las Instituciones Operadoras también tienen el deber de abstenerse a exigir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa a los interesados en participar en SICAD II, evitando así condicionar, limitar o restringir la recepción de solicitudes por motivos injustificados.
El SENIAT en caso de verificar algún incumplimiento de los deberes formales de las personas jurídicas interesadas en participar en SICAD II, deberá notificar al BCV para que adopte las medidas a que de lugar.