Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

En la Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (“LERN”). .

A continuación los aspectos más relevantes de la LERN.

I.   Objeto

Regular la organización, funcionamiento, la administración y competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas. (Art. 1).

II.   Finalidad y medios electrónicos

Garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales (Art. 2).

III.  Aplicación

Los Registros y las Notarías Públicas deberán observar en sus procedimientos los principios enunciados en el referido instrumento legal (Art. 3).

IV.  Del Servicio Autónomo de Registros y Notarías

Se establece que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) estará incorporado a la estructura orgánica que indique el Presidente de la República, así como se determina la fuente de los ingresos que percibirá dicho Servicio Autónomo (Art. 10).

V.  De los Registradores o Registradoras Titulares

Se contempla que el Director o Directora del SAREN, designará a los Registradores y a los Notarios (Arts. 15 y 69).

VI.  Requisitos de admisión de los documentos

Se señala expresamente que los documentos a presentarse ante los Registros y Notarías deberán ser redactados y visados por abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado y habilitados para el libre ejercicio profesional (Art. 23).

VII. Habilitación de Trámites

Se aumentan a cinco (5) Unidades Tributarias las habilitaciones de los Registradores y Notarios para realizar la inscripción o autenticación de ciertos actos y documentos (Art. 29).

VIII.  Del Recurso Contencioso Administrativo en caso de negativa registral

Se permite la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación para los casos de negativa registral, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la notificación del acto administrativo motivado de negativa registral (Art. 42).

IX.   Actos inscribibles ante el Registro Principal

Se suprime la inscripción de interdicciones e inhabilitaciones civiles ante el Registro Principal, y se incluye como función del referido Registro mantener los duplicados de los asientos de las Notarías Públicas (Art. 66).

Se elimina la obligación de los Registros Civiles de remitir al Registro Principal la información de determinadas actuaciones, así como la figura de las instituciones auxiliares al Registro Principal, contempladas en los artículos 67 y 68 de la derogada Ley de Registro Público y del Notariado.

X.   Notario o Notaria Auxiliar

Se crea la figura del Notario Auxiliar, quien tendrá las funciones que le delegue el respectivo Notario (Art. 70).

XI.  Competencia territorial de los Notarios Públicos

Se suprime expresamente de la competencia de los Notarios, las funciones de dar fe pública de las autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal, y de las autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e incapaces (Art. 75).

XII. De las Tasas por Servicios

Se incrementan las tasas por prestaciones de servicio del Registro Principal y del Registro Público, por las actuaciones del Registro Mercantil y de las Notarías (Arts. 83 al 88).

Entre las actuaciones que se realizan ante los Registros Mercantiles y que se encuentran sujetas al pago de tasas, se incluyó el pago del uno por ciento (1%) del capital por concepto de inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles. (Numeral 14, Art. 85).  Dicho incremento entrará en vigencia después de transcurridos ciento ochenta (180) días, contados a partir del 19 de diciembre de 2014, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda.

 XIII. Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Se suprimió el contenido del Título VI de la derogada Ley de Registro Público y del Notariado, referente al régimen disciplinario, y se desarrolló un nuevo Título referente a la “Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

El aludido Título tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deben cumplir los funcionarios adscritos a las oficinas registrales y notariales, como sujetos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a fin de evitar que se  protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos orientados a financiar actos terroristas o legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas, tipificadas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Para ello, el SAREN garantizará la vigencia de un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en los términos exigidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Arts. 99 al 113).

XIV.  Disposiciones Transitorias

El Ejecutivo dictará los reglamentos que sean necesarios para desarrollar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, en un lapso de 180 días contados a partir de su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Primera).

El titular del órgano del cual depende jerárquicamente el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante Resolución, determinará la forma en que progresivamente los registros y notarías han de ser sometidos al proceso de organización, automatización, modernización, funcionamiento, administración y competencias (Disposición Transitoria Segunda).

Hasta tanto se dicte el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) establecerá los procedimientos para la recepción, revisión legal, inscripción o anotación y archivo de documentos, la digitalización de imágenes así como la recepción y verificación del pago de tributos (Disposición Transitoria Tercera).

El  SAREN elaborará el Código de Ética en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la LERN. (Disposición Transitoria Cuarta).

XV. Disposiciones Derogatorias

Primera. Se establece la derogatoria de la Ley de Registro Público y del Notariado de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.

Segunda. Se mantiene vigente el Reglamento de Notarías Públicas dictado el 11 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.588, de fecha 24 de noviembre de 1998, a excepción de los arts. 3 y 62 del referido Reglamento, aplicándose el resto del articulado de dicho Reglamento en cuanto no contravenga las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

XVI.  Disposiciones finales

Primera. El Fondo de Previsión Social de Registradores y Notarios Públicos se regirá de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (“LOSSS”), en lo que resulte aplicable.

Segunda. La LERN entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, salvo las normas referentes a los tributos aplicados por el SAREN y sus oficinas registrales y notariales, establecidas en el Título V, que entrarán en vigencia en ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

 

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