En Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.414 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“LINCES”). A continuación resaltamos las disposiciones más relevantes de la LINCES.
I. Objeto
La nueva LINCES tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las estrategias del INCES. (Art. 1).
II. Concepción y Naturaleza Jurídica
Se concibe al INCES como el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores para su incorporación consciente al proceso social del trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la economía del país. (Art. 2).
El INCES es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social del Trabajo y disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.
El nombre del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista podrá abreviarse con las siglas “INCES”, a todos los efectos legales. (Art. 3).
El domicilio del INCES será el que determine el órgano de adscripción y podrá crear dependencias en las regiones, estados y municipios. (Art. 4).
III. Ámbito de Aplicación y Orden Público
La LINCES rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos, desarrollado desde el INCES, para la participación de los trabajadores en el proceso social del trabajo en el territorio nacional. (Art. 6).
La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente es un servicio público, en correspondencia con ello, las materias previstas en la LINCES son de interés y orden público, de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos. (Art. 7).
IV. Sujeto Social Protagónico
Se concibe como sujeto social protagónico del proceso de formación y autoformación colectiva al pueblo, quien puede incorporarse como facilitador o participante, sin importar edad o condición social. (Art. 27).
V. Deber de Contratar Aprendices
Se mantiene el deber de contratar y formar aprendices para todas las entidades de trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadores; equivalentes como mínimo al tres (3%) y como máximo al cinco (5%) por ciento del total de sus trabajadores. (Art. 32).
Para determinar el número de aprendices se tomará en cuenta el promedio de trabajadores de los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadores por mes. Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracción se considerará como un entero. (Art. 33).
VI. Obligación de los medios de comunicación e información
Los medios de comunicación e información, están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el INCES.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia de comunicación e información.
VII. Contribución parafiscal de las entidades de trabajo
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores, están en la obligación de aportar al INCES el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para el cumplimiento de esta obligación. (Art. 49).
VIII. Contribución parafiscal de los trabajadores
Los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al INCES con la indicación de la procedencia y entregarán dicha contribución dentro de los diez (10) días siguientes al pago. (Art. 50).
IX. Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales
El INCES organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la LINCES.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el INCES. (Art. 51).
X. Solvencia
El certificado o solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que a la fecha de su expedición, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva, aprendices y tributaria, previstas en la LINCES y su Reglamento. Este certificado es imprescindible para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, así como para el otorgamiento de la solvencia laboral.
A los fines de lograr el certificado de solvencia es necesario verificar previamente el cumplimiento del as obligaciones de las entidades de trabajo. (Art. 52).
XI. Sanciones
Las entidades de trabajo que incumplan con las disposiciones de la LINCES, relativas a los aprendices y su formación, serán sancionadas con multa desde el equivalente al importe económico que debió erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad.
La imposición de esta multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y aprendices contempladas en la LINCES.
Las sanciones aquí previstas serán aplicadas por el INCES. (Art. 53).
Para la ejecución forzosa de las obligaciones en materia de formación, autoformación colectiva y aprendices serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (“LOPA”), sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones correspondientes. (Art. 54).
Las entidades de trabajo que incumplan con las obligaciones tributarias previstas en la LINCES serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (“COT”).
XII. Deducciones
Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser a justado en unidades tributarias que se establecerán en el Reglamento de la LINCES. (Art. 57).
XIII. Disposiciones Transitorias
Primera. Con la entrada en vigencia de la LINCES se iniciará un proceso de transformación de la estructura, organización y funcionamiento del INCES.
Segunda. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la LINCES, deberán dictarse el Reglamento respectivo.
XIV. Disposiciones Derogatorias
Primera. Se deroga la LINCES publicada mediante Decreto en Gaceta Oficial No. 38.958 del 23 de junio de 2008.
Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (“INCE”) publicada en Gaceta Oficial No. 37.809 de fecha 3 de noviembre de 2003.
XV. Disposición Final
La LINCES entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial