En fecha 10 de diciembre de 2014, mediante la Resolución 2014-0040, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció sobre LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En dicha resolución, se estableció que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, haciendo referencia a que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En dicha Resolución Consideraron que, el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (reformada), cuya última reimpresión por error material fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014, dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, y que en la reforma de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron incluidos los artículos 57, 58 y 59, en los cuales se tipifican los delitos de femicidio, femicidios agravados e inducción o ayuda al suicidio, estableciendo una serie de parámetros que son importantes de conocer en materia procesal penal, los invitamos a revisarlos en el siguiente link:
http://www.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001833.html