Decreto de Inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público.

Mediante Gaceta Oficial N° 6.168 Extraordinario del 30 de diciembre de 2014 se publicó el Decreto N° 1.583 de la misma fecha, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), entre el primero (1°) de enero de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive (en lo sucesivo “El Decreto de Inamovilidad”).

1)       Inamovilidad laboral

Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre el primero (1°) de enero de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive, a fin del proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. (Artículo 1).

2)       Prohibición de despido, desmejora o traslado

Los trabajadores amparados por El Decreto de Inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por en Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la LOTTT. (Artículo 2).

En caso de que el trabajador protegido por El Decreto de Inamovilidad sea despedido o desmejorado sin justa causa, o bien trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la LOTTT.

El Decreto de Inamovilidad no excluye la posibilidad de celebrar convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción personal o la modificación de las condiciones de trabajo mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. (Artículo 3).

3)       Del trámite preferente de los procedimientos administrativos de inamovilidad laboral

Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier asunto, los procedimientos derivados de la inmovilidad laboral consagrada en el Decreto de Inamovilidad y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales. (Artículo 4).

4)       Sujetos de Protección

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de El Decreto de Inamovilidad, gozarán de protección:

  • Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
  • Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
  • Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exentos de la aplicación de El Decreto de Inamovilidad los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

5)       Prohibición del patrono

Al patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la ley.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece la LOTTT (Artículo 6).

6)       De la Ejecución de El Decreto de Inamovilidad

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de la ejecución de El Decreto de Inmovilidad (Artículo 7).

7)       Vigencia

El Decreto entró en vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015).

 

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