El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) emitió una providencia en la Gaceta Oficial número 40.577 publicada este lunes en el que reforma el Registro Nacional de Exportadores.
La Providencia Administrativa establece que los exportadores podrán hacer una sola vez su registro ante el Seniat.
Los exportadores deberán introducir la solicitud de inscripción mediante los formatos autorizados por el organismo tributario a través de su portal fiscal.
Un vez consignados los recaudos, el Seniat emitirá un acta de recepción y tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud para decidir la procedencia.
Verificado los recaudos, el organismo tributario emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.
Las Personas Jurídicas y Naturales que se encuentren registradas antes de la entrada en vigencia de esta providencia, el Seniat les emitirá el Certificado Nacional de Exportadores actualizado