Sobre el funcionamiento de los Registros y Notarías a partir del 07 de enero de 2015.

A través de la circular SAREN-DG-CJ-DSR-Nº001 de fecha 7 de enero del 2015, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Autoridad Única Nacional para la Simplificación de Trámites y Permisos, informó a todos los registros y notarías del país que a partir de la referida fecha, deberán aplicarse una serie de medidas para el óptimo funcionamiento de las referidas oficinas públicas.

 1.- Objeto

Mejorar el funcionamiento de los registros y notarías en pro de los usuarios.

 2.- Contenido

La mencionada circular ordena a los registros y notarías la aplicación inmediata de las siguientes medidas:

 1)       No se exigirá fotocopia de la cédula de identidad, ni fotocopia del Registro de Información Fiscal, como requisito para la tramitación de los actos jurídicos.

2)       No se establecerá ningún tipo de control que límite en forma alguna la atención de los usuarios y usuarias; así como, la cantidad de trámites diarios que estos puedan realizar en las oficinas de registros y notarias (Ej. El uso del terminal del número de cédula para la atención de usuarios, por día de semana).

3)       La atención al usuario será de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm (Horario Corrido).

4)       Poner a la disposición de los usuarios y usuarias, toda la información necesaria que permita conocer que se requiere para la tramitación de cualquier acto jurídico en las oficinas de registros y notarias.

5)       No devolver documentos por correcciones de redacción, cuando estas no afecten el fondo del acto jurídico que se está realizando.

6)       Informar de manera oportuna a los usuarios y usuarias, las correcciones de fondo de sus documentos que imposibiliten la tramitación del documento presentado, con el fin de garantizar celeridad en la realización del trámite.

7)       No exceder el lapso de tres días hábiles, para la inscripción o autenticación de los documentos.

8)       Los documentos deberán ser entregados a los usuarios, el mismo día del otorgamiento.

9)       Los Registradores y Notarios colocarán a la vista de todos los usuarios y usuarias el aviso que contienen los canales de comunicación para sugerencias y/o denuncias, aprobado por la Dirección General del SAREN.

10)   Los registros y notarías, establecerán mecanismos eficientes para garantizar la atención oportuna, sencilla y segura a los usuarios, todo ello con estricto apego a los principios de legalidad, simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, desconcentración y presunción de buena fe de los usuarios.

11)   Los Registradores y Notarios titulares designarán, previa aprobación de la Dirección General, la cantidad de Registradores y Notarios Auxiliares necesarios, según los lineamientos establecidos por la máxima autoridad del SAREN, con el propósito de optimizar el buen funcionamiento de la Institución.

12)   Los Registradores y Notarios titulares son los encargados directos (indelegable) de la ejecución y cabal cumplimiento de las normas establecidas en la circular.

13)   Los Registradores y Notarios titulares deberán ser los primeros en llegar a la oficina y los últimos en retirarse. En caso de cualquier ausencia la notificarán a la dirección correspondiente.

3.- Entrada en Vigencia

Las nuevas medidas adoptadas entrarán en vigencia a partir del 7 de enero de 2015.

 

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