Inconstitucionalidad del solve et repete en la LOTTT

Mediante sentencia N° 108 del 12 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la decisión N° 987 del 28 de mayo de 2007 (caso: CANTV) según el cual el requisito establecido en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras referido a la consignación o afianciamiento de la multa como requisito de admisibilidad de los recursos contenciosos administrativos de nulidad es inconstitucional por atentar en contra del principio pro actione. Al respecto, se afirmó que:

En virtud de haberse constatado que en el presente caso no era imperativa la consignación de las planillas de liquidación de la multa impuesta debidamente canceladas o afianzadas, solicitados por el Juzgado Superior como requisito para la admisibilidad de la demanda, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar la apelación; y en consecuencia, revoca el fallo apelado, y se repone la causa al estado que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la consignación de los referidos documentos, lo cual fue analizado en el presente fallo. Así se decide”. 

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