Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al Pago de Consumos en el Exterior.

En la Gaceta Oficial N° 40.636 de fecha 09 de abril de 2015, se publicó la Providencia N° 011 emitida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al Pago de Consumos en el Exterior.

En tal sentido, la referida Providencia establece la siguiente normativa en cuanto a las solicitudes para adquisición de divisas:

1- DISPOSICIONES GENERALES

a)      Objeto de la Providencia y Ámbito de Aplicación.

La Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través de tarjetas de crédito y/o efectivo (artículo1).

Se encuentran sujetas a dicha Providencia las personas naturales legalmente residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para (i) adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior –caso de niños, niñas y adolescentes-, (ii) realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior, y (iii) realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjeta de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior (artículo 2).

Quedan excluidas de los mecanismos contemplados en la normativa, (i) las autorizaciones  destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el exterior, (ii) pago de actividades académicas en el exterior o envío a jubilados, pensionados residentes en el exterior, (iii) funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, y (iv) diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.

El CENCOEX anualmente podrá autorizar un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000), en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. De dicho monto, serán descontados los montos autorizados conforme a cada una de las modalidades establecidas en dicha Providencia (artículo 2).

El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en la Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

b)      Presentación de Recaudos

Los recaudos deberán ser presentados ante un Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legibles u organizados según se establece en la Providencia y la normativa. Se deberán presentar originales de los recaudos a fines de cotejar  con las copias suministradas y se dejará constancia expresa de la verificación efectuada (artículo 3).

c)       Solicitud de Información

El CENCOEX podrá solicitar en cualquier momento, antes o después de otorgada la Autorización de Adquisición de Divisas, la información o recaudos que considere pertinentes, ya sean documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica (artículo 4).

d)      Operadores Cambiarios Autorizados

Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública (artículo 5).

e)      Obligaciones del Operador Cambiario

El Operador Cambiario Autorizado debe tramitar dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos de las solicitudes interpuestas ante el CENCOEX.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con el CENCOEX para regular su actividad como Operador Cambiario Autorizado (artículo 6).

f)        Disponibilidad de Divisas

Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas por los conceptos establecidos en dicha Providencia, el CENCOEX valorará la disponibilidad de divisas  establecida por el BCV y el ajuste de los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional (artículo 7).

g)      Desistimiento

El usuario podrá antes de la fecha del viaje indicada en la solicitud, manifestar a través del portal electrónico del CENCOEX, el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, el cual es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite (artículo 8).

h)      Principio de Cooperación

El ente encargado de la Administración de Divisas, podrá requerir a los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente, a los fines de ejercer sus atribuciones de control (artículo 9).

2- DISPOSICIONES COMUNES DE LOS TRÁMITES

a)      Inscripción en el Registro de Usuarios

Las personas naturales que requieran autorización para adquirir divisas deberán estar inscritas por una sola vez, en el Registro de Usuarios a través del portal electrónico del CENCOEX (artículo 10).

b)      Autorización Previa

Todas las autorizaciones solicitadas al CENCOEX, deben ser obtenidas con anterioridad a la realización del viaje o las operaciones de comercio electrónico (artículo 11).

c)       Cumplimiento de Obligaciones

El CENCOEX podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones a que se refiere dicha Providencia, así como, verificar el correcto uso de las divisas autorizadas como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones (artículo 12).

d)      Uso de tarjetas

El usuario podrá hacer uso de hasta 3 tarjetas de crédito de las cuales sea titular para realizar sus consumos, siempre que las tarjetas hayan sido emitidas por el mismo Operador Cambiario Autorizado (artículo 13).

e)      Responsabilidad del usuario

Los usuarios son responsables de las divisas autorizadas y tienen la obligación de conservar por un año la documentación que respalde la autorización otorgada y los consumos realizados (artículo 14).

f)        Registro de Solicitud

Una vez transcurridos siete días de la emisión del boleto de ida y vuelta, el usuario debe registrar, a través del portal electrónico del CENCOEX, los datos correspondientes a su solicitud (artículo 15).

g)      Trámite de la solicitud por el Operador Cambiario Autorizado

El Operador Cambiario Autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía electrónica, ante el CENCOEX dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma (artículo 16).

h)      Solicitud de las Divisas Autorizadas al B.C.V.

Previa autorización del CENCOEX, los Operadores Cambiarios Autorizados solicitarán al B.C.V. las divisas requeridas para el pago de los consumos autorizados (artículo 17).

i)        Deber de indicar monto y conversión

Los consumos en divisas realizados deberán ser facturados por las correspondientes empresas emisoras y reflejados por el Operador Cambiario Autorizado, indicando el monto en divisas y su conversión a Bolívares calculados al tipo de cambio vigente para el momento del posteo de la operación en que se registre el consumo mediante tarjeta de crédito (artículo 18).

j)        Información sobre consumos

El Operador Cambiario Autorizado deberá suministrar al menos una vez por semana vía electrónica al CENCOEX la información de los consumos en divisas y detalles de las operaciones y transacciones realizadas por solicitud autorizada (artículo 19).

3- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS EN DIVISAS CON TARJETAS DE CRÉDITO CON OCASIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR

a)      Monto anual autorizado

 El CENCOEX podrá autorizar hasta un máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores en el exterior con tarjetas de crédito por consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de dicha Providencia (artículo 20).

b)      Monto por solicitud

Los montos correspondientes a cada solicitud deberán ser autorizados por el CENCOEX, atendiendo a la duración y destino del viaje, de la siguiente manera y que no podrá exceder de lo establecido en el artículo 20 de la Providencia (artículo 21):

La asignación de divisas corresponderá según la zona geográfica que será destino del viaje.

 

PERIODO

DESTINO

1 a 7 días

Desde 8 días

África, Asia, Europa y Oceanía (1).

$1.000

$ 1.125 a $ 2.000

DESTINO

1 a 3 días

4 a 7 días

8 días en adelante

Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala y Honduras (2).

$700

$ 1.000

$ 1.063 a $ 1.500

Países ALBA: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas (2).
Países MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (2).
Aruba, Belice, Bonaire, Colombia Costa Rica, Curazao, EEUU, Guyana, México, Panamá, Perú y Surinam (3).

$ 300

$ 500

$ 525 a $ 700

Otras Islas del Caribe (3).

$ 300

$ 500

$ 525 a $ 700

Montos autorizados por día y por agrupación geográfica:

 

DESTINO

DÍAS

MONTO AUTORIZADO

Agrupación Geográfica #1

8

$ 1.125

9

$ 1.250

10

$ 1.375

11

$ 1.500

12

$ 1.625

13

$ 1.750

14

$ 1.875

15

$ 2.000

DESTINO

DÍAS

MONTO AUTORIZADO

Agrupación Geográfica #2

8

$ 1.063

9

$ 1.125

10

$ 1.188

11

$ 1.250

12

$ 1.313

13

$ 1.375

14

$ 1.438

15

$ 1.500

 

DESTINO

DÍAS

MONTO AUTORIZADO

Agrupación Geográfica #3

8

$ 525

9

$ 550

10

$ 575

11

$ 600

12

$ 625

13

$ 650

14

$ 675

15

$ 700

 

c)       Adelantos de Efectivo

El usuario sólo podrá disponer de un monto único de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o su equivalente en otras divisas, deducibles del monto autorizado, para adelantos en efectivo de moneda extranjera a través de cajeros automáticos (artículo 22).

d)      Requisitos

Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la Providencia, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis meses, deberá consignar ante el Operador cambiario Autorizado, en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y mínimo de 5 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, en conjunto con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda: (i) pasaje aéreo o marítimo de ida y vuelta, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor; (ii) pasaporte vigente, y (iii) visa de ser requerida (artículo 23).

e)      Solicitudes Sucesivas

A los fines de tramitar nuevas solicitudes para las operaciones previstas en el numeral 2 del artículo 2, excepto aquellas dirigidas a realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, que incluyan el remanente del monto autorizado en solicitudes anteriores durante el mismo año calendario, deberán transcurrir cuarenta y cinco días continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior. El monto remanente estará sujeto a las limitaciones establecidas para cada una de las operaciones previstas en el artículo 21 de la Providencia, lo cual no aplicará en los casos en que el usuario haya desistido en la solicitud anterior (artículo 24).

f)        Reconocimiento de consumos realizados

El CENCOEX solo reconocerá al Operador Cambiario Autorizado los consumos realizados por el usuario conforme a la autorización otorgada (artículo 25).

4- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS CON TARJETAS DE CRÉDITOS MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO CON PROVEEDORES EN EL EXTERIOR

a)      Monto anual autorizado

El CENCOEX podrá autorizar anualmente hasta un monto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300), en un periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, para operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia, de acuerdo al siguiente cronograma de consumos cuatrimestral, autorizando así el consumo de cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100) cada 4 meses NO acumulativo (artículo 26):

1er CUATRIMESTE: $100

2do CUATRIMESTRE: $100

3er CUATRIMESTRE: $100

b)      Requisitos

A los fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar los pagos por operaciones de comercio electrónico, el usuario deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado la planilla obtenida por vía electrónica (artículo 27).

c)       Cambio de Operador

En caso de que el usuario desee cambiar de Operador Cambiario Autorizado deberá notificarlo al CENCOEX por vía electrónica, a fin de que el Operador Cambiario Autorizado proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito para operaciones de comercio electrónico (artículo 28).

d)      Notificación de consumos

El Operador Cambiario Autorizado deberá remitir al CENCOEX por medios electrónicos dentro de los treinta días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la notificación establecida en el artículo 28 de la Providencia, el reporte de los consumos efectuados por el usuario.

Cuando por causas imputables al Operador Cambiario Autorizado, ocurrieren transacciones en divisas, después de efectuada dicha notificación, el CENCOEX no reconocerá esos consumos (artículo 29).

5- AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS EN EFECTIVO

a)      Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes

Las solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes, deberán ser presentadas por el padre, la madre o el representante legal dentro de un lapso máximo de treinta días hábiles bancarios y mínimo diez días hábiles bancarios con anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos (artículo 30): (i) partida de nacimiento o documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, la niña o el adolescente -si tal documento fue emitido por una autoridad del exterior, debe estar legalizado, apostillado y traducido por un intérprete público-, (ii) Pasaje aéreo o marítimo de ida y vuelta, impreso bajo la forma de pase de abordaje y sellado por el ente emisor, (iii) cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud, (iv) cédula de identidad del niño o niña si es mayor de nueve años, y (v) pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerida por el país destino.

El CENCOEX podrá otorgar para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al exterior, un monto único de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500), según sea el caso. En este caso la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

DESTINO

MONTO ÚNICO

PERIÓDO

Belice, Colombia, Guayana, Panamá, Costa Rica, Perú, EEUU, México, Surinam y otras islas del caribe (excepto países del Caribe miembros del ALBA).

$ 300

Una vez por año de calendario.

Resto de los Destinos.

$ 500

Dicho trámite solo podrá realizarse ante una entidad bancaria autorizada como operador bancario por el CENCOEX.

b)      Notificación de la autorización al operador cambiario

Recibida electrónicamente la solicitud de autorización, el CENCOEX remitirá vía electrónica al Operador Cambiario Autorizado, la información para realizarla solicitud de divisas ante el BCV y la entrega en efectivo al usuario (artículo 31).

c)       Retiro del efectivo autorizado para niños, niñas y adolescentes

El padre, la madre o el representante legal deberá retirar el efectivo autorizado del niño, niña y adolescente dentro de los cinco días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el Operador Cambiario Autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario y las reintegrará al B.C.V. (artículo 32).

6- CONSUMO EN EXCESO

a)      Obligación del usuario

Los usuarios cuyos consumos hubieren excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual, deberán pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio de la última asignación de divisas a través del SICAD vigente al momento del pago (artículo 33).

b)      Notificación del monto excedido

El CENCOEX notificará al Operador Cambiario Autorizado y al usuario, por vía electrónica, el monto del exceso incurrido (artículo 34).

c)       Bloqueo de la tarjeta

Los Operadores Cambiarios Autorizados procederán a bloquear las tarjetas de crédito para realizar pagos en divisas en el exterior, de aquellos usuarios que se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado (artículo 35).

d)      Pago del monto excedido

El usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del Operador Cambiario Autorizado, el monto en bolívares al equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al último tipo de cambio correspondiente a través del SICAD vigente al momento del pago (artículo 36).

e)      Notificación del pago

El Operador Cambiario Autorizado dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará al CENCOEX por vía electrónica para que se proceda al desbloqueo de la tarjeta de crédito (artículo 37).

f)        Solicitudes posteriores

Cuando el usuario se exceda del monto anual autorizado establecido en el artículo 20, o cuando se haya excedido por segunda vez, en el mismo año calendario, del monto autorizado por viaje, solo podrá tramitar ante el CENCOEX nuevas solicitudes cuando haya transcurrido un año continuo de haberse certificado el pago del exceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley (artículo 38).

7- DECLARACIÓN JURADA

a)      Declaración Jurada de Cierre

Los usuarios que obtengan autorización para consumos de tarjetas crédito con ocasión de viajes al exterior, y operaciones de comercio electrónico, deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización a través del portal del CENCOEX a los fines de cerrar su solicitud, independientemente de la realización efectiva del viaje (artículo 39).

b)      Declaración Jurada de Cierre de niños, niñas y adolescentes

La Declaración Jurada de Cierre de las Autorizaciones de Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior otorgadas a niños, niñas y adolescentes, deberá ser hecha por el padre, la madre o el representante legal que realizó la solicitud (artículo 40).

c)       Reintegro de divisas en efectivo

El usuario que haya retirado el efectivo autorizado y no haya realizado el viaje, debe reintegrar la totalidad de las divisas al B.C.V. a través del Operador Cambiario Autorizado, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio del viaje y antes de realizar la Declaración Jurada de Cierre (artículo 41).

d)      Verificación del Reintegro de divisas para niños, niñas y adolescentes

El Operador Cambiario Autorizado, deberá verificar la autenticidad y el buen estado de conservación del efectivo que el usuario presente para su reintegro, así como la concurrencia de su monto con el retirado por el usuario, según lo autorizado y efectivamente retirado por el usuario, no siendo necesario que se trate de los mismo títulos valores.

El Operador Cambiario Autorizado deberá informar de su conformidad al B.C.V. y al CENCOEX. La conformidad debe ser notificada vía electrónica al CENCOEX dentro de los cinco días hábiles siguientes al reintegro realizado por el usuario (artículo 42).

e)      Consecuencia del incumplimiento

El usuario que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas no podrá tramitar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar (artículo 43).

8- CONTROL POSTERIOR

a)      Inspección y Supervisión

El CENCOEX gozará de amplias facultades de inspección y supervisión a los usuarios y Operadores Cambiarios Autorizados (artículo 44).

b)      Verificación

El CENCOEX verificará los datos suministrados por el usuario, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas  (artículo 45).

c)       Incumplimiento de las Obligaciones

En caso que el usuario incumpliese con las obligaciones previstas en la Providencia o cuando hayan indicios de que suministró información o documentación falsa o errónea, el CENCOEX podrá suspender preventivamente el acceso al SICAD, iniciándose los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar (artículo 46).

9- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a)      Disposición Transitoria Primera

Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjetas de crédito con ocasión de viajes al exterior y aquellas dirigidas a realizar pagos de consumo electrónico, debidamente consignadas ante el Operador Cambiario Autorizado, con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Providencia y cuyo estatus sea de “Recibido por el Banco”, se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la Providencia N° 125, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario de fecha 23 de enero de 2014.

b)      Disposición Transitoria Segunda

Las personas naturales inscritas en el RUSAD se entenderán inscritas en el Registro de Usuarios a que se refiere el artículo 10 de la Providencia, excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos cambiarios.

c)       Disposición Transitoria Tercera

Los usuarios que soliciten autorizaciones de divisas conforme a los mecanismos establecidos en la Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de seis meses a que hace referencia el artículo 23 de la Providencia, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015. Asimismo, los usuarios que deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de treinta días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia, para continuar haciendo uso de su operador cambiario, vencido el cual sólo podrán operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que se contrae el artículo 5 de la Providencia.

10- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se deroga la Providencia N° 125, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario de fecha 23 de enero de 2014

VER: https://mega.co.nz/#F!Tc4hybZb!Lu8kavULLRZXr2rav5IVUg

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