Mediante sentencia N° 235 del 17 de abril de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las horas extras deben ser probadas por la parte demandante, cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aun cuando tal negativa no haya sido motivada, según sentencia N° 445 del 9 de noviembre de 2000, (caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez contra Banco Italo Venezolano C.A.). Sobre el pago de las horas extras, la Sala afirmó lo siguiente:
“Se advierte que el artículo 207 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, establece límites máximos a la prestación de servicios en horas extraordinarias –hasta diez (10) horas por semana y cien (100) horas por año–, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior. En este sentido, esta Sala de Casación Social ha sostenido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso a lo establecido en el referido artículo. Así fue sostenido, entre otras, en sentencia Nº 1.092 del 17 de octubre de 2011 (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se afirmó: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo”. En consecuencia, si se demuestra la labor durante horas extras más allá del límite legal, mal podría perjudicarse al trabajador obligándolo a cobrar menos de aquellas que probó haber trabajado.
(…)
Las mismas deben ser pagadas sobre la base del salario normal devengado por el trabajador durante la semana respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis. Ahora bien, como se ordenó el pago del máximo legal, en la relación diurnas/nocturnas antes especificada, tales cantidades deben distribuirse proporcionalmente a lo largo del año (es decir, al dividir entre 12 cada cantidad, se obtienen las horas extras de cada mes). Asimismo, las horas extraordinarias diurnas deben cancelarse con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario de la jornada ordinaria; y, tratándose de horas extras nocturnas, debe añadirse un recargo adicional del treinta por ciento (30%), todo ello, conteste con lo establecido en los artículos 155 y 156 de la referida Ley”.