TSJ ratifica criterio según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de interdictos cuando se encuentre involucrado entes del Estado.

Mediante sentencia número Nº 37 de fecha 18 de marzo de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, reiteró que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer en materia de interdictos cuando esté involucrado un organismo público.

   En este sentido, la Sala determinó lo siguiente:

“…la Sala mantiene el criterio vigente sostenido en la sentencia N° 54 de esta Sala Plena publicada el 14 de agosto de 2013 en el caso: Luisa Scrocchi Tovar, cuando, con ocasión de un interdicto de obra nueva, se dictaminó que por encontrarse involucrada la prestación de un servicio público -derivado de un contrato administrativo entre la empresa demandada y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente-, el conocimiento y decisión de la demanda interpuesta debía ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa.

(…)

En consecuencia, a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde exclusiva y excluyentemente la competencia para conocer de cualquier controversia suscitada en el marco de una relación jurídico administrativa, lo que origina dicho fuero atrayente frente a cualquiera otra jurisdicción, a los fines de procurar que todo asunto en que se encuentre implicada la Administración Pública, sea conocido y decidido por jueces formados en la materia específica que atañe a la jurisdicción contencioso administrativa, hecho que garantiza una mayor efectividad en la tutela judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    

Finalmente, la Sala decidió:

“… Como corolario del análisis anterior, esta Sala Plena concluye que la competencia para conocer de la demanda de interdicto incoada corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por encontrarse cubiertos los presupuestos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  Así se decide.”

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/marzo/175557-37-18315-2015-2012-000182.HTML

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