Sobre la exención y exoneración en el Impuesto sobre actividades economicas.

Mediante sentencia N° 098-2015 de fecha 23 de Abril de 2015, El  Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, con decisión de la Jueza Ana Beatriz Calderón Sánchez, reiteró criterio acerca de la diferenciación entre Exención y Exoneración. En este sentido, dicho Tribunal, estableció que: «…Del artículo anterior, se desprende claramente que la actividad docente se encuentra exenta del pago de Impuesto sobre Actividades Económicas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. No obstante, dicha ordenanza confunde los conceptos de exención y exoneración, por cuanto en el artículo antes expuesto indica quienes están exentos para luego supeditarlos a otras normativas y solicitudes, por consiguiente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersos dentro de los cinco supuestos que establece en el artículo 43 de la ordenanza en comento, no deben realizar ninguna solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y siguiente del mismo texto normativo, dado que se encuentran exentosLa exención es la dispensa parcial o total que otorga la ley a determinados contribuyentes, a diferencia de la exoneración la cual es la dispensa parcial o total del cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgada por la administración, solo en caso se exoneraciones puede el legislador establecer requisitos, pues es potestad de la Administración Tributaria otorgarla o no; además de ello debe solicitarse, mientras que la exención como es otorgada por Ley Tributaria (Ordenanza Municipal) no puede ser sometida a requisito alguno. En el caso de autos, el Apoderado Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia, logro demostrar que su representada se encuentra autorizada por el Ejecutivo Nacional para funcionar y realizar actividades académicas, desde el 23/07/1999, y que dicho instituto se encuentra inscrito en el Ministerio del Poder Popular para le Educación Universitaria de Nuestro País. (F-59 al 64)…»

VER: http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/1324-23-3061-098-2015.HTML

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