Mediante sentencia Nro. 071 de fecha 09 de marzo de 2015, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores reiteró el criterio acerca de la no extradición de venezolanos.
En este sentido la sala establece que:
“…El Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia”.
La Sala considera oportuno precisar que en cuanto a los principios relativos a la persona, la extradición en el orden jurídico venezolano está regulada en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establece de forma inquebrantable que: “Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.
Asimismo, el artículo 6 del Código Penal establece que: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
Es por ello que a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido lo siguiente:
“…En la legislación venezolana rige el principio de la «no entrega de nacionales», el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…”. (Sentencia N° 532 del 21 de octubre de 2009, Sala Accidental de Casación Penal).
“En consecuencia, esta Sala en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, ratifica que la solicitud de extradición (…) No es procedente por tratarse de un ciudadano de nacionalidad Venezolana, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal”.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/175218-071-9315-2015-E13-39.HTML