Sobre las actuaciones de la junta directiva de los sindicatos una vez vencido su periodo.

Mediante sentencia N° 154 del 23 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que conforme al artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período por el cual fueron electos haya vencido podrán continuar, hasta que se elijan las nuevas autoridades, realizando actos jurídicos que no excedan la simple administración. Al respecto, se afirmó que:

De la lectura de la norma transcrita se colige por interpretación en contrario que los integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales, una vez vencido su período, se entiende que en el ínterin en el que todavía no han sido realizadas nuevas elecciones, podrán celebrar actos jurídicos y representar al sindicato, siempre que no excedan la simple administración, lo cual es lógico, ya que ninguna organización puede funcionar sin dirigentes y menos aún una  sindical, cuyo fin primordial es representar y defender los derechos e intereses de los trabajadores ante los patronos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende que los demandantes continuaron en sus funciones de dirigentes sindicales, limitados a la simple administración, durante el tiempo que transcurrió desde que venció el período para el cual habían sido electos y la fecha en la que fue reconocida su reelección mediante proceso electoral.  Establecido lo anterior, resulta forzoso para la Sala concluir que la sociedad mercantil Sural, C.A. debió pagarles durante ese lapso, conforme al salario del turno más efectivo, es decir, el del cuarto grupo, como había venido haciéndolo hasta el 11 de octubre de 2009”. 
VER: Boletín legal.  http://boletinlegalve.blogspot.com/2015/05/sobre-la-junta-directiva-de-los.html

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