Registro Nacional de Entidades de Trabajo

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), publicó la Resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).

La referida Resolución tiene su fundamento en el Artículo 519 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establece que el MPPPST contará con un Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), mediante el cual se recabará todos los datos referidos a la materia de proceso social del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país.

Asimismo, señala que en el referido Registro, se hará constar lo atinente a las solvencias laborales, pues éstas constituyen un requisito indispensable para que los órganos, entes y empresas del Estado puedan celebrar contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro tipo de acto de carácter legal, financiero o contractual con las Entidades de Trabajo.

El RNET, es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, de carácter público, privado, de propiedad social y mixta. Su funcionamiento se realizará de forma automatizada, teniendo carácter único, público y obligatorio para concentrar y consolidar los datos que aporten las entidades de trabajo del país; sirviendo esto de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.

Señala la Resolución que las Entidades de Trabajo deberán inscribirse ante RNET, completando una planilla electrónica a través del portal web del MPPPST (www.mpppst.gob.ve), posteriormente, obtendrán el Número de Identificación Laboral (NIL)emitido a través de certificado electrónico.

Por otro lado, en la Resolución se indica que las Entidades de Trabajo, deben estar previamente inscritas ante el IVSS, BANAVIH e INCES, y debiendo suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema.

En el caso de que la Entidad de Trabajo, posea agencias, plantas o sucursales, deberá indicar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. De igual manera, las Entidades de Trabajo están en la obligación de actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

Se le impone la obligación a las Entidades de Trabajo Privadas a presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, dondedeberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social.

Asimismo, se estableció la importancia que tiene las Solvencias Laborales para las Entidades de Trabajo, pues en ellas se deja constancia del cumplimiento de todas las obligaciones a favor de sus trabajadores y con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las instrucciones destinadas a proteger el proceso social del trabajo emanadas de los entes públicos que constan en el RNET.

La referida Solvencia la otorgará el MPPPST, mediante certificación electrónica a través del sistema del RNET.

Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente en el portal web.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso social del trabajo y seguridad social, que se enumeran en el Artículo15 de la Resolución, el Sistema generará automáticamente el estatus de insolvente, revocando el Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad.

Por otro lado, si una Entidad de Trabajo desacata las órdenes impartidas por los funcionarios encargados de supervisar, inspeccionar y fiscalizar, relativas al proceso laboral y la seguridad social, o cualquier decisión definitivamente firme emanada de los tribunales competentes en estas materias, MPPPST hará constar la situación de insolvencia en el RNET. La Entidad de Trabajo deberá subsanar esta situación y hacer constar que se encuentra solvente; contra la negativa de la emisión del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Las Entidades de Trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012, deberán ingresar al RNET a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, la Resolución derogó expresamente la Resolución N° 4.524, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, del 21 de marzo 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N° 8.100 del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403 del 22 de marzo de 2006, referente al ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral.

Finalmente, la presente Resolución entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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