MODIFICACION DEL ARTICULO 393 DEL CODIGO PENAL

Mediante Sentencia N° 695 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual, de oficio, se declarò parcialmente nulo por reedición el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, el cual debe entenderse de la siguiente manera: “LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DE INDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO ÚNICO.- EN LA MISMA SENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA LEY CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO PERMITIERE Y EN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE«.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/178116-695-2615-2015-15-0601.HTML

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