Con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Perez, del 15 de mayo de 2015, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió que es competente el Consejo de Guerra de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la capital del estado Monagas, para seguir conociendo de la causa seguida a los Sargentos de la Guardia Nacional Bolivariana: Yonni Ferrer Madrid, Jesús Jiménez Rojas, Rogers Lanza Campos y Jhonny Terán Trujillo, asimismo a la ciudadana Daisy Carolina Rodríguez Velásquez, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, desobediencia, abandono de funciones y negligencia, todos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
En su decisión, la Sala se declaró competente para resolver este conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Consejo de Guerra Accidental de Maturín del Circuito Judicial Penal Militar y el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El fallo de la Sala de Casación Penal dispuso que el 23 de septiembre de 2010, el General de Brigada Alejandro Constantino Keleris Bucarito, Comandante Regional Nro. 7 y Zona Operativa de Defensa Integral de Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 (numeral 4) del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenó la apertura de investigación penal militar, por la presunta extracción de productos de origen vegetal que se encontraban en calidad de depósito en la sede del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, a la orden de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial Penal del estado Anzoátegui, hecho ocurrido el 12 de agosto del mismo año.
La sentencia ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, para que de acuerdo a la normativa militar vigente, asigne el conocimiento de la causa judicial en conflicto a un Consejo de Guerra (titular o accidental) de Monagas distinto al que conoció de la misma, además ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales entre los cuales se presentó el conflicto de competencia.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/177417-304-15515-2015-CC14-341.HTML