El blog Boletin legal (http://boletinlegalve.blogspot.com/) realiza un interesante análisis del tema, citando decisiones de diferentes Tribunales en los siguientes términos:
Mediante tres decisiones dictadas por tres tribunales distintos, en tres años distintos, las cuales son: (i) Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de julio de 2013, (caso: SACVEN vs. Radio Juventud C.A.); (ii) Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de noviembre de 2010, (caso: Decoraciones y Festejos Michelangelo, C.A vs. AFIVEL) y; (iii) Sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de fecha 04 de agosto de 2006, (caso: Inversiones SU, C.A vs. VICTORTEX, C.A.), por medio de las cuales se estableció que la prescripción para el cobro de facturas se debe seguir por lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio (analógicamente) el cual establece una prescripción trienal, en lugar de aplicar la prescripción de 10 años establecida en el artículo 2 eiusdem. En las dos primeras decisiones se afirmó que: