Sala Político Administrativa del TSJ estableció criterio según el cual los Tribunales Laborales tienen Jurisdicción para homologar transacciones laborales dentro de en un procedimiento judicial de oferta real de pago de prestaciones sociales.

Mediante sentencia Nº 579, de fecha 21 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (“SPA/TSJ”), con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción homologar transacciones laborales dentro de un procedimiento judicial de oferta real de pago de prestaciones sociales.

En ese sentido, la Sala dispuso que:

“…debe advertir esta Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en el curso de un procedimiento de oferta real, a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales adeudadas. De ese documento y de las pruebas que acompañan los solicitantes se constata, que se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que el trabajador recibió conforme el dinero convenido.”

Así, la SPA/TSJ concluyó lo siguiente:

“… visto que la transacción suscrita en el caso que se analiza es de naturaleza judicial, es por lo que considera la Sala que el referido contrato encuadra dentro del supuesto del artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

 Con fundamento en lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A. y el ciudadano Oliver Rafael Marín Ávila. Así se declara.”

 

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/177664-00579-21515-2015-2015-0418.HTML

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