Interpretación de la Sala Constitucional del TSJ sobre la garantía al Derecho a la Identidad Biologica.

Mediante Sentencia N° 829 del 29 de junio de 2015 de la Sala constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se admite de manera excepcional una solicitud de revisión contra una sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas el 17 de mayo de1996, ante la denuncia grave del derecho humano a la identidad biológica.

De igual forma estableció que: «considerando los avances tecnológicos y científicos que en la actualidad permitirían obtener resultados fidedignos, inequívocos y confiables que por sí solos bastarían para determinar su vínculo filiatorio, aunado ello a la manera como en la actualidad permiten ser valoradas por los Tribunales las pruebas heredobiológicas, y a la concepción que hoy en día se tiene respecto al derecho a la identidad biológica, al establecimiento de la filiación real y no al mero reconocimiento en un acta de “un padre” para cumplir con exigencias y prejuicios sociales, estima esta Sala que en el presente caso se podría encontrar comprometido el orden público constitucional, por lo que,  a los fines de garantizar de forma inmediata la tutela del derecho fundamental a la identidad biológica, resulta imperioso para esta Sala, en su condición de órgano jurisdiccional competente, asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y proceder a tramitar de manera excepcional la presente solicitud de revisión«

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/178922-829-29615-2015-12-0493.HTML

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