Mediante sentencia del 13 de abril de 2015, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró que las obligaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en el territorio de la República deben pagarse en moneda de curso legal, a la tasa de cambio vigente a la fecha del pago.
Para sostener ese criterio, la Sala de Casación Civil estableció en primer lugar, que no se comete una ilegalidad cuando se haya contratado en divisa extrajera, sobre todo cuando ésta se ha convenido como referencia, solo que las partes deben adaptar sus acuerdos, en el marco de las disposiciones de las normas cambiarias vigentes.
Por otro lado, la Sala citó el criterio de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del TSJ N° 1641 del 2 de noviembre de 2011, en la cual en referencia a las contrataciones pactadas en moneda extranjera estableció lo siguiente:
“(…) lo que sí viene a ser un principio rector en este tipo de contrataciones es que si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en bolívares que es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato” (Subrayado de la Sala).
En este sentido, la Sala ratificando el criterio de la Sala Constitucional previamente citado, estableció que:
“(…)las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio, se presumen salvo convención especial que acrediten válidamente las partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta, es decir, de referencia del valor sobre bienes y servicios en un momento determinado, según lo que establece, el artículo 115 hoy 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, (vigente para la fecha de la contratación) ello refiere que el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago.” (Resaltado de la Sala).
Asimismo, la Sala determinó que ordenar el pago de una obligación acordada en moneda extranjera, a la tasa de cambio oficial vigente al momento de protocolizar el contrato que las establece, va en desmedro del patrimonio del acreedor, quien tiene derecho a recibir el mejor precio posible por la venta de sus bienes. Concluyó la Sala que “La finalidad de pactar en moneda extranjera es que esta sirva como divisa de cuenta, pues sirve como mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por lo que debió establecer la cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en la oportunidad en que se efectúe el pago”.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/176275-RC.000180-13415-2015-14-586.HTML