Mediante sentencia 243 del 06 de mayo de 2015, ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez , relacionada a un Recurso de Interpretación, se establece en relación a la aplicabilidad y alcance de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda: (…) Por la razones explicadas en al análisis de la disposición transitoria quinta, la respuesta debe ser afirmativa. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 137, se aplica también para aquellas relaciones arrendaticias activas y surgidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Por ello, debe tomarse en cuenta para el cálculo del descuento, también la duración de la relación arrendaticia existente con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley (…). En lo que concierne a las disposiciones y procedimientos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no pueden ser derogadas o relajadas por acuerdos, cláusulas o estipulaciones de las partes: (…) De acuerdo a lo expuesto, las disposiciones y procedimientos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no pueden ser derogadas o relajadas por acuerdos, cláusulas o estipulaciones de las partes. Una cláusula que establezca la posibilidad de evitar el procedimiento previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, bajo la figura de un medio alternativo de resolución de conflictos, debe entenderse como «nula» de acuerdo al citado artículo 32 eiusdem.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Mayo/176951-RI.000243-6515-2015-13-699.HTML