El arbitraje comercial y la prestación de servicios publicos.

Por decisión N° 00837, publicada el 9 de julio de 2015, con ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, la Sala Político Administrativa, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ, contra la decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, producida en el marco del juicio de resolución de contrato de cuentas en participación ejercido por el referido ciudadano contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA GORDON, C.A., en la cual dicho juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso frente al arbitraje. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción pese a la existencia de una cláusula compromisoria pactada por las partes en la convención contractual cuya resolución se demanda, por estar involucrada en el caso la prestación de un servicio público a través de un particular, pero por disposición del Estado actuando investido de ius imperio, ello con arreglo a lo dispuesto en el literal b del artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial, que prevé las materias que quedan exceptuadas de la posibilidad de ser sometidas al arbitraje. Asimismo, se destacó en el comentado fallo, que lo decidido en modo alguno implica el menoscabo del principio de autonomía de la voluntad de las partes, toda vez que el interés general prima sobre los derechos individuales o particulares.

VER:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Julio/179346-00837-9715-2015-2014-1370.HTML

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