Sobre la prestación del Servicio Publico y las comunidades organizadas.

Mediante sentencia N° 00755, publicada el 30 de junio de 2015, la Sala Político-Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, declaró CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión del 22 de febrero del 2011, emanada del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual le impuso a la referida Cooperativa multa por cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), entre otras obligaciones. La Sala anuló el acto sancionatorio, al considerar que estaba viciado de falso supuesto de hecho, toda vez que no se observó la precaria prestación del servicio de agua potable autogestionado por la comunidad organizada a través de una cooperativa integrada por habitantes de la Urbanización Junko Country Club y tampoco se evidenció la actuación comercial irregular denunciada. La Sala instó a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas, para que diseñen las estrategias necesarias para coadyuvar en la prestación del servicio de agua potable, que autogestiona la comunidad, a través de una asociación cooperativa, que promueve el derecho a la participación ciudadana y el protagonismo del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VER:   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Junio/178969-00755-30615-2015-2011-1076.HTML

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