La Sala de Casación Social, mediante decisión del 17 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, ratifico su criterio según el cual considera que las franquicias no conforman un grupo de empresas. En el presente caso la Accionante demanda el cobro de prestaciones sociales a un Grupo de Salones de Belleza que, a través de contratos de Franquicias, funcionan bajo la Marca “SANDRO”. En este sentido la Sala determinó que la característica que tienen los Contratos de Franquicias “…es la independencia jurídica y financiera de los contratantes, que actúan en nombre propio asumiendo a cuenta de su patrimonio los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento comercial y el desarrollo de la actividad, además, de la autorización para explotar el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, más el asesoramiento tecnológico y comercial que se presta al franquiciado, a cambio de un pago por derecho de entrada y regalías periódicas”. En definitiva concluye la Sala que solo por el hecho de explotar una marca en virtud de un contrato de franquicia no se puede afirmar la existencia de un Grupo de Empresas, adicionalmente consideró que se debe verificar la existencia de “…relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o si los accionistas con poder decisorio son comunes, que las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas, o que desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración…”, para así determinar la existencia de un Grupo Económico cuando se trate de Franquicias.
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/178547-0404-17615-2015-14-374.HTML