Mediante sentencia N° 00922 publicada el 30 de julio de 2015, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Figueroa Arizaleta, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa del Estado Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., luego de encontrar verificados los requisitos de fumus boni iuris, por la consignación de documentos de los cuales se desprende en principio la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento es demandado por la parte actora en este juicio y del periculum in mora, por el hecho del supuesto incumplimiento de las sociedades mercantiles Continental Trading Group «obligada principal» y Sinoway América, Inc., «obligada solidaria», el cual constituye por sí mismo un daño de difícil reparación, dada la finalidad de interés público perseguido.
Finalmente, la Sala en vista de que las empresas demandadas se encuentran domiciliadas en los Estados Unidos de América, estimó necesario poner en conocimiento del presente juicio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores para que, a través de la Dirección de Servicios Consulares, realice las gestiones que considere pertinentes para la práctica de las notificaciones conducentes.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Julio/180171-00922-30715-2015-2015-0517.HTML