Mediante sentencia N° 656 publicada el 6 de agosto de 2015, la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, declaró que «la naturaleza declarativa de las acciones de filiación, no puede constituir óbice para desplegar la función de tutela preventiva en salvaguarda de los eventuales derechos que se produzcan como consecuencia del establecimiento de la filiación pretendida, por el contrario ésta ha de considerarse como un deber del juez» y en tal sentido, «abandona el criterio conforme al cual en los juicios de inquisición de paternidad, al no estar declarado el vínculo paterno filial no existen otros derechos susceptibles de ser protegidos mediante medidas preventivas, ni legitimación para solicitar las mismas, pues en estos casos la tutela preventiva no persigue asegurar la ejecución del fallo, sino su efectividad y eficacia en su fin último que es la consecución de la justicia«.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/Agosto/180445-0656-6815-2015-14-1519.HTML