La Sala de Casación Social, a partir del análisis de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, estableció la obligación de todo patrono de incluir, dentro de su estructura organizacional, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que estos tienen como objetivo principal “…la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo…” para lo cual tienen entre sus funciones las siguientes:
“…investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente, así como adoptar los correctivos necesarios…”;
“…realizar el estudio individual de la trabajadora o el trabajador afectado que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por este, con la participación de la trabajadora o el trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral”;
“…garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, a través de los exámenes médicos periódicos de tipo pre-empleo, pre y post vacacional, y de egreso, a fin de ejecutar acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y trabajadores”; y
Luego de la investigación, “…deberán elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral…”
Ver: Resolución N° 6228 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contentiva de “Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (Nt-02-2008)”, publicada en Gaceta Oficial N° 39.070, de fecha 1.12.2008
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180824-0785-11815-2015-15-080.HTML