La Sala de Casación Social estableció que las cantidades de dinero que fueron pagadas por la entidad de trabajo en el transcurso del proceso, debían ser descontadas del monto condenado y antes de proceder al cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria. En el presente caso la empresa demandada realizó un pago al demandante por cumplimiento voluntario y en virtud de una experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Superior y confirmada por la Sala de Casación Social. Sin embargo, esta Sala, por orden de la Sala Constitucional, dictó nueva sentencia y ordenó una nueva experticia complementaria del fallo en la cual “…deberá proceder a descontarse el monto recibido por el trabajador en el transcurso del proceso…” y aclaró que el descuento debe efectuarse “…antes de proceder al cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria…”.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180802-0750-11815-2015-11-1067.HTML