LO PAGADO EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO DEBE SER DESCONTADO ANTES DEL MONTO CONDENADO EN UNA NUEVA DECISIÓN

La Sala de Casación Social estableció que las cantidades de dinero que fueron pagadas por la entidad de trabajo en el transcurso del proceso, debían ser descontadas del monto condenado y antes de proceder al cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria. En el presente caso la empresa demandada realizó un pago al demandante por cumplimiento voluntario y en virtud de una experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Superior y confirmada por la Sala de Casación Social. Sin embargo, esta Sala, por orden de la Sala Constitucional, dictó nueva sentencia y ordenó una nueva experticia complementaria del fallo en la cual “…deberá proceder a descontarse el monto recibido por el trabajador en el transcurso del proceso…” y aclaró que el descuento debe efectuarse “…antes de proceder al cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria…”.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180802-0750-11815-2015-11-1067.HTML

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