La Sala de Casación Social sostuvo que las transacciones notariadas no tienen efecto de cosa juzgada en materia laboral. En el presente caso la parte demandada ejerce recurso de casación alegando la transgresión de disposiciones normativas establecidas en el Código Civil, toda vez que el Tribunal condenó el pago de conceptos que ya habían sido pagados, a través de una transacción notariada. En tal sentido, la Sala estableció que “…la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de normas jurídicas que se le imputan, toda vez que son de imposible aplicación en el caso bajo examen, las disposiciones legales de carácter civil…” puesto que al tratarse de derechos laborales especiales, “…[son] aplicable[s] con preferencia las normas sustantivas y adjetivas de índole laboral, dado su carácter especial y de orden público…” y por lo tanto concluye la Sala que la cantidad pagada a la demandante, a través de una transacción notariada, únicamente puede ser “…considerada como un anticipo de pago con ocasión de la relación laboral, sin exclusión mediante resolución judicial de los conceptos y montos que se deriven de dicho vínculo…” y asimismo, que “…sólo el juez o el inspector del trabajo, son los funcionarios competentes para atribuirle el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita entre patrono y trabajador…”
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/180811-0754-11815-2015-14-710.HTML