Sobre la aplicacion de la Unidad Tributaria y el momento de cancelar las Infracciones Tributarias.

Mediante sentencia N° 01066, publicada el 30 de septiembre de 2015, la Sala Político Administrativa con Ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, al conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 0015/2013, dictada el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificó su criterio interpretativo en cuanto al Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 (caso: Tamayo & Cía., S.A.), en el sentido de considerar que frente al incumplimiento sancionado en el caso de autos (artículo 113 del citado instrumento normativo), la Administración Tributaria debe convertir la multa establecida, en principio, en términos porcentuales, al equivalente en unidades tributarias vigentes para el momento de la comisión de la infracción, esto es, al vencimiento de la fecha en que estaba fijado el enteramiento y posteriormente, emitir las planillas de liquidación en bolívares con el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la emisión del acto sancionador, tomando en cuenta que esa será la oportunidad del pago de la sanción; sin embargo, si el infractor no paga la multa, esta deberá ajustarse hasta tanto se efectúe definitivamente su pago.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Septiembre/181476-01066-30915-2015-2013-0867.HTML

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