Sobre la autonomia funcional de la Contraloria General de la Republica.

Mediante decisión N° 01039, publicada el 23 de septiembre de 2015, con ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, la Sala Político Administrativa, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la representación judicial del ciudadano PORFIRIO JOSÉ FIGUEROA BASTARDO, conjuntamente con el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), confirmatoria del auto decisorio de fecha 19 de febrero de 2013, que declaró la responsabilidad civil y administrativa del recurrente y le impuso sanción de multa, en su condición de Director de Obras Públicas del Estado Sucre y Miembro de la Comisión de la Licitación Internacional N° LI-004-2004 para la realización de la Obra «Construcción de la Autopista «Antonio José de Sucre», tramo Cumaná-Santa Fe». La Sala desechó la pretendida violación de los derechos constitucionales denunciados por la parte actora; a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al juez natural. Se destaca en el aludido fallo la autonomía funcional, administrativa y organizativa otorgada por el Texto Fundamental a la Contraloría General de la República, esencial e inmanente a su condición de órgano de control fiscal.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Septiembre/181293-01039-23915-2015-2015-0481.HTML

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