Sobre el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Mediante Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 29 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto N° 2.158  de la misma fecha, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el cual tendrá vigencia durante tres (3) años a partir de su publicación en Gaceta Oficial (en lo sucesivo “El Decreto de Inamovilidad”).

1)       Inamovilidad laboral

Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual tendrá vigencia durante tres (3) años a partir de su publicación en Gaceta Oficial, a fin de proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho de participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo (Artículos 1 y 2).

2)       Prohibición de despido, desmejora o traslado

Los trabajadores amparados por El Decreto de Inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por en Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la LOTTT. (Artículo 5).

En caso de que el trabajador protegido por El Decreto de Inamovilidad sea despedido o desmejorado sin justa causa, o bien trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la LOTTT.

3)      Del trámite preferente de los procedimientos administrativos de inamovilidad laboral

Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier asunto, los procedimientos derivados de la inmovilidad laboral consagrada en El Decreto de Inamovilidad y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales. (Artículo 7).

4)       Sujetos de Protección

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de El Decreto de Inamovilidad, gozarán de protección:

  • Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
  • Los trabajadores contratados por el tiempo previsto en el contrato.
  • Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no concluya su obligación.

Quedan exentos de la aplicación de El Decreto de Inamovilidad los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Artículo 8).

5)       Sanciones

El patrono que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por El Decreto de Inamovilidad, sin haber solicitado previamente la calificación por ante la Inspectoría del Trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (“LOTTT”). Aquel patrono que desacate una orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida se le aplicara la misma sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 de la LOTTT y será penado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 538 de la mencionada norma. (Artículo 9).

6)       Vigencia

El Decreto de Inamovilidad tendrá vigencia durante tres (3) años, entre la fecha de su publicación en Gaceta Oficial y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

 

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