EL DERECHO AL OLVIDO Y LA HUELLA DIGITAL EN LA LEGISLACION VENEZOLANA.

El derecho al olvido se consagró con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, denominada Google España SL, Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González. Todo se inició por una información existente en Google, España, que le atribuía al aludido Mario Costeja el haber sido declarado insolvente, situación ésta de su pasado, que había sido totalmente superada.

Ante la negativa de Google de eliminar la mención, señalando que la había tomado de un periódico que, a su vez, se refería a un aviso oficial, el caso fue asumido por la aludida Agencia Española de Protección de Datos, que la llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocería el derecho del sujeto afectado a que fuese removida la información publicada en Google.

En Venezuela la norma fundamental que sirve de reconocimiento al derecho al olvido es el Artículo 60 de la Constitución vigente que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”. Agrega además dicho artículo una disposición sobre la Informática, que señala: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Si bien no se trata de una norma específica consagratoria del derecho al olvido informático, es una mención genérica de la protección, como derecho humano inalienable, de cualquiera de los elementos esenciales de la personalidad del sujeto y, al mismo tiempo, del rechazo expreso de los límites que pudieron derivar de las informaciones mediáticas.

La forma de ejercer la garantía del derecho al olvido se encontraría en nuestro sistema en la figura constitucional de habeas data, que consagra el derecho de las personas de conocer todos los datos que los registros oficiales o privados mantengan sobre ellas o sobre sus bienes, así como del uso que se haga de tales datos, estableciendo la facultad de los sujetos de solicitar de los tribunales competentes que los datos erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos sean actualizados, rectificados, e incluso, destruidos, siempre y cuando el recurrente este vivo.

Es con esta institución con la cual podemos proteger nuestro derecho al olvido, cuando el mismo está confrontado con las huellas que dejan los textos informáticos sobre nuestros datos, en forma que pudiera ser indeleble.

Las tecnologías de la información y comunicación forman parte de la rutina diaria de todas las personas. Su uso y manipulación es no solo constante y necesaria para desempeñar labores de trabajo, estudio o profesión, sino para relacionarse y vincularse con otras personas, en la esfera personal, social y cultural.

A tal nivel han llegado estas tecnologías que se reconoce actualmente una realidad virtual en la web. Realidad en la que todas las personas, incluso a veces sin importar la edad, condición social o económica, interactúan directa o indirecta-mente. Lo que existe en esta realidad virtual es de igual o incluso de mayor importancia que la realidad material.

La gran cantidad de documentación digital que manejamos en la actualidad hace que la gestión de todos esos datos se convierta en un problema para nuestros familiares en el caso de fallecimiento.

Recomendamos tomar ciertas medidas para tener solucionado el tratamiento de nuestra huella digital. Además de las redes sociales, también hablamos del acceso a nuestras claves de banca o tiendas online.

Lo ideal sería tener realizado un inventario de nuestros datos digitales: dispositivos, licencias, software, redes sociales, blogs y cualquier actividad que realicemos en la red que necesite de contraseñas para poder gestionarla, creando un legado digital.

En la practica, lo descrito anteriormente no es lo más común. Lo cierto es que llegado el momento del fallecimiento, muy pocas personas han dado instrucciones sobre qué hacer con su legado digital.

Aunque conozcamos los datos de acceso de un fallecido, sería ilegal acceder a sus cuentas, ya que sería usurpación de identidad si no estamos autorizados. Aquí es donde toma importancia el testamento digital que trata de resolver un problema cada vez de más actualidad.

Confien en organizaciones apropiadas como ABINT ABOGADOS, para tener depositadas sus voluntades y representarlos ante los grandes, para cumplir sus deseos y con ello encargarnos de llevar a cabo todo el proceso de darlos de baja en redes sociales.

About the Author

También te pueden gustar estas