El uso desproporcionado de las bombas lacrimógenas y su responsabilidad penal.

Las armas están diseñadas para ocasionar un daño físico a la persona contra la que se emplea, por ello los estados fueron implementando lo que se conoce ahora como armas no letales las cuales son usadas por las fuerzas militares de un país para neutralizar a una persona porque o bien está cometiendo un delito, o a un grupo de personas porque están manifestando para su dispersión y represión pero hay que tener en cuenta que el uso de estas armas “no letales” posee un uso adecuado y es en instancias graves y necesarias, así tenemos que la Organización de Naciones Unidas de Derechos Humanos Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, regulo el uso de las “armas no letales” la cual reza así : “Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas, Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

Pero lo cierto es que esas armas consideradas como no letales de acuerdo a su uso si pueden causar daños físicos e incluso la muerte, así es en este caso el uso desproporcionado de las Bombas Lacrimógenas siendo esta un arma química que produce efectos como irritaciones severas en ojos, en la piel y en el sistema respiratorio. La bomba está contenida en un cartucho cilíndrico que es disparado desde una pistola especialmente diseñada para ese fin quedando sujeto su uso a cuatro condiciones:

1) Su ejercicio debe ser sólo excepcional y en proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse

2) Su uso no podrá derivar en lesiones o amenazas a la vida

3) Deberá asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier herido y 

4) Deberán implementarse mecanismos que permitan informar, a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan verse afectadas.

         Estas condiciones debidamente dictadas por las Naciones Unidas no se ha cumplido ni en total cabalidad ni en ninguna de las instancias en el intento de dispersión por los funcionarios públicos de Venezuela en las manifestaciones, ya que de las bombas lacrimógenas ha afectado no sólo a manifestantes descargada incluso a quemarropa, sino también a trabajadores, transeúntes, niños, adolescentes y adultos mayores, a los hogares de familias, en los institutos de atención medica y al interior de recintos educacionales quedando asfixiados particularmente peligroso en personas con enfermedades pulmonares, y otros impactados por la bomba lacrimógena falleciendo como ocurrió en Venezuela, son utilizadas apuntando hacia el cuerpo de las personas todo esto no concuerda con el principio general de los funcionarios los cuales son  encargados de hacer cumplir la ley inmiscuidos en un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En este sentido, la seguridad que tiene quien concurre a dichas movilizaciones de que se expone al uso de armamento químico como lo son los gases lacrimógenos por parte de las fuerzas de “seguridad” del estado perturba y amenaza el ejercicio de derechos de quienes se manifiestan, específicamente de su derecho de reunión y de su libertad de expresión tal como lo establece nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 68  el cual reza así:

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

 Creemos necesario destacar, que  el gas lacrimógeno es un arma química cuya utilización en naciones democráticas esta regulada, su utilización contra la sociedad constituye un uso común hoy en día en el tratamiento de manifestaciones pacíficas no significa que ello deba seguir siendo así, teniendo que todos los funcionarios públicos incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusas órdenes superiores, como dispone el artículo 25 constitucional a los cuales se les debe abrir una investigación ante el incumplimiento de las leyes Venezolanas e Internacionales.

Abog. Karla G. Bonilla R.
ABINT Abogados Integrales SC.
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