La prohibición de hacerse justicia por uno mismo.

La justicia se trata de la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde, por su parte el linchamiento, aunque se trata de una muestra de desconfianza en la justicia, es un crimen, y quienes participan en esa práctica cometen el delito de muchedumbre y homicidio en estado tumultuario, se trata de delincuentes que una vez reducidos por la fuerza no son entregados a las autoridades, sino que son agredidos fuertemente por la comunidad.

El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

Aunque esta reacción de la sociedad es la consecuencia natural de un Estado que abandonó sus obligaciones de seguridad y justicia con la intención de controlar social-mente a la población, esto no es una anomia nueva, en la historia, hay dos posibles inicios de lo que se trata el linchamiento, por orden etimológico:

1) Se debe a James Lynch Fitzstephen, alcalde de un pueblo en Irlanda llamado Gelway en el siglo XV, quien se hizo famoso cuando en 1493 hizo ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español en esta ciudad.

2) Se refiere a Charles Lynch, Juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de lealistas sin dar lugar a juicio.

Es así como en muchos países entre esos Bolivia que que, según datos del Defensor del Pueblo, fueron 57 durante 2007 en Cochabamba, La Paz y Santa Cruz , en Estados Unidos que iniciaron en el siglo XVII y eran muy usuales en el Viejo oeste, y México de igual manera el más famoso ocurrió la noche del 14 de septiembre de 1968 en el pueblo de San Miguel Canoa en las faldas del volcán Malinche, en el estado de Puebla.

Por su parte en Venezuela el Observatorio Venezolano de la Violencia, publicada en 2015, demuestra que 82% de la población no confía en la administración de justicia en el país y no está dispuesta a colaborar con las prácticas policiales, teniendo que se han incrementado en estos últimos años la cantidad de linchamientos en el país.

La sociedad hace justicia por sus propias manos y considera intolerable la ausencia de sanción oportuna, surgiendo estas manifestaciones de máxima anomia, que implica, no falta de leyes sino una desaplicación de estas viendo a una multitud de personas ligadas a homicidios y agresiones por parte de conatos de multitud, cometiendo delitos sin dejar cabida un estado de derecho oportuno, ahora bien, ¿quien responde por los linchamientos ocurridos en Venezuela? la respuesta es: todas las personas que hayan participado en este hecho, su calificación jurídica es de complicidad preferida de nosotros los abogados defensores: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esto en virtud de la rebaja sustancial de la pena, la cual obedece al hecho que por tratarse de un «linchamiento», NO puede determinarse o individualizarse a la o a las personas que cometieron el hecho punible. Esta calificación jurídica se encuentra prevista en el Código Penal Venezolano, de la siguiente manera:Artículo 424. «Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.»

Abog. Karla G. Bonilla R.
Abogados Integrales SC.
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