Es necesaria la certificación digital para intentar una acción judicial.

A veces nos encontramos con acciones en las redes sociales que pensamos deberíamos guardar. Acciones que posiblemente sean borrados por el autor cuando se dé cuenta del efecto que produjo. Acciones que pueden ser comprometedoras.

Igual con contenido de páginas web o correos. Tal vez queramos que algún día esos documentos digitales tengan validez legal.

El Certificado Digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet. Además:

El certificado digital permite la firma electrónica de documentos El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electrónica no podrá negar la autoría de esta firma.

El certificado digital permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario de la información podrá acceder al contenido de la misma.

Un Certificado Digital consta de una pareja de claves criptográficas, una pública y una privada, creadas con un algoritmo matemático, de forma que aquello que se cifra con una de las claves sólo se puede descifrar con su clave pareja.

Las redes sociales como Facebook, Twitter y LinkedIn ofrecen sus plataformas para que los usuarios puedan relacionarse, compartir información, tener conversaciones interactivas…pero si un comentario es hiriente o corresponde a un hecho o acusación falsa también pueden dar pie a una acción judicial. Esto no debería suceder pero es importante conocer los términos básicos para saber actuar en consecuencia si desgraciadamente nos sucede algo así. En primer lugar debemos poder distinguir dos tipos de difamaciones: los comentarios calumniosos, que son escritos y los estados difamatorios, que son hablados.

El abogado venezolano José Rafael Fariñas, se refiere a la difamación “como el acto de afirmar o divulgar respecto de un tercero un hecho que lo perjudique en su honor o reputación. Básicamente, divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la víctima”. Y lo cierto es que en muchas ocasiones, estos comentarios ofensivos o mensajes difamatorios son vertidos o publicados a través de los estados de las redes sociales con el fin de perjudicar a terceros. Por ello vamos a destacar algunas pautas y consejos que podemos tener en cuenta y que pueden resultarnos realmente útiles si pretendemos recopilar información que pueda ayudarnos para actuar de forma correcta y en nuestra defensa si decidimos finalmente realizar una denuncia.

Haz prueba de los comentarios ofensivos Es necesario que los comentarios hayan sido publicados. Con los comentarios online debería de ser suficiente pero pueden ser borrados fácilmente y por eso es necesario actuar rápido para poder conservarlos como prueba. Hay distintas formas de hacerlo, se pueden imprimir incluyendo la dirección Web, hora y fecha, se puede hacer un “pantallazo” y después imprimirlo o bien hacer una foto o un vídeo a la pantalla. Si pretendemos que toda la información recabada pueda ser consideraba una prueba más que evidente y difícil de ser refutada, no es necesario actuar de forma apresurada. Cuantos más comentarios ofensivos, cuantas más pruebas podamos recopilar y de cuantas más evidencias podamos disponer mucho mejor. Existen personas que se ensañan en el tiempo de forma prolongada sin cesar en el empeño. Es importante no despertar sospechas sobre el difamador de que estamos recogiendo información sobre sus reacciones y comentarios difamatorios u ofensivos para utilizarlas en nuestra defensa y probar nuestra denuncia. En ocasiones esta labor puede prolongarse durante meses. Paciencia, el tiempo te dará la razón. También podemos solicitar la colaboración de otros usuarios. Testigos indirectos que pueden también aportar igualmente pruebas fehacientes de este tipo de prácticas, ya que en ocasiones quienes realizan comentarios ofensivos lo hacen bloqueando su perfil al acceso a sus víctimas para evitar que estas puedan defenderse, replicar o tener conocimiento de ello. Siendo necesario destacar que la simple impresión documental del acto lesivo le otorga carácter de documento privado y como consecuencia de ello, su mera impresión ya constituye un medio de prueba que puede ser sometido a control, ya que el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece:“Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil…”

Es necesario que con la actuación digital no se esté diciendo ninguna verdad. Da igual cual sea su contenido o contexto, debe ser falso para que pueda considerarse difamación. Por ejemplo, si alguien te llama ‘evasor de impuestos’ para probarlo tendrías que mostrar tu declaración de la renta. Si se trata de una figura pública también habría que probar que se hizo con mala intención o premeditación. Las injurias y difamaciones en las redes sociales, pueden repercutir o afectar a diferentes niveles; Profesional, laboral o personal, así como ser consideradas como faltas al honor o la propia reputación e imagen de un persona u organismo. No descartando nunca la Exceptio Veritatis que es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones. Si lo hace, quedará exento de pena; en caso contrario, se corresponde, será condenado por delito de injurias. Esta figura está regulada en el artículo 207 del Código Penal: “El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.

Inteligencia emocional al momento de actuar:  Aquí también es aplicable el  dicho “lento pero seguro”. Sí podrías dar una respuesta inmediata y mordaz pero es mejor no hacerlo. Contestar en forma de réplica de igual modo, podría ser lo peor que pudiéramos hacer y además podría conllevar que recibiéramos otra demanda por la misma causa. Es importante tener en cuenta que mostrarse de forma agresiva con los comentarios o utilizarlos con el fin de difamar a terceros, no sólo puede incurrir en un grave delito legal, sino que además de poder dañar la reputación de otro al hacerlo, podemos dañar nuestra propia reputación.

¿Cómo defenderse correctamente? Si consideramos disponer de las diferentes pruebas para ello y hemos decidido proceder con nuestra denuncia, podemos optar por recurrir a las diferentes herramientas que los sitios web como Google o redes sociales como Facebook ponen a disposición del usuario para este fin. Sin embargo, esta acción sólo puede conllevar a una penalización o cancelación de la cuenta del usuario difamador. Suele recomendarse la vía legal como opción idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La denuncia será tramitada para su valoración y dependiendo del tipo de delito, sea de aquellos que sean procesados a instancia de parte o de oficio, el mismo se presentará ante la Fiscalía del Ministerio Publico o ante un Juez de Control.

No olvidemos nunca que la impresión de dichos documentos es fundamental, ya que nuestro sistema así lo regula al ser una prueba libre.

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