La citación del Sindico Procurador en Recursos Contenciosos Tributarios.

Mediante sentencia publicada el 17 de mayo de 2017 y registrada bajo el Nro. 00569, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la sentencia interlocutoria Nro. 056/14 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 21 de marzo de 2014, en el marco del recurso contencioso tributario incoado por la empresa Pasteurizadora Táchira, C.A. En tal sentido, la aludida Sala MODIFICÓ (con efectos ex nunc) el criterio fijado en la sentencia Nro. 01641 del 3 de octubre de 2007, caso: Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., (TRIMECA), y ESTABLECIÓ que a partir de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la citación al Síndico Procurador Municipal con ocasión de la interposición de los recursos contenciosos tributarios, debe practicarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010; por lo tanto, luego de que conste en el expediente la última de las notificaciones y la citación de Ley, el Tribunal deberá otorgar los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en la preindicada disposición normativa, a cuyo vencimiento se iniciará el término establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, para la oposición y la admisión de los señalados recursos judiciales.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Mayo/199038-00569-17517-2017-2014-0658.HTML

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