SENIAT establece las Formalidades para la Aplicación del Beneficio de Exoneración de ISLR sobre las operaciones del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz ¨Venezuela en Movimiento¨

Mediante Gaceta Oficial Nro. 41.152 fue publicada Providencia del SENIAT mediante la cual estableció las Formalidades para la Aplicación del Beneficio de Exoneración de ISLR sobre las operaciones realizadas dentro de los programas ¨Vehículo de Uso Particular¨, ¨Vehículo para el Transporte de Carga de mercancías¨, y ¨Moto Productiva¨, del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz ¨Venezuela en Movimiento¨, creado en Decreto N° 2.787 (G.O. nro. 41.122 del 27 de marzo de 2017. En lo sucesivo ¨El Decreto¨).
Las operaciones exoneradas del ISLR, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto son las siguientes:
1) Importación de partes, piezas y componentes, para el ensamblaje de vehículos automotores, referidas al régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), efectuadas por las empresas ensambladoras de vehículos con recursos propios.
2) Las ventas internas de las unidades de vehículos automotores, que realicen las empresas ensambladoras de vehículos que hayan suscrito Convenios de adscripción.
3) Las ventas de las unidades que realicen las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladoras de vehículos a las personas naturales y personas jurídicas, que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto, dichas operaciones podrán ser exoneradas solo si son realizadas por:
1) Las empresas ensambladoras que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adscripción previsto en el artículo 11 del Decreto.
2) Las empresas concesionarias que hayan sido autorizadas por las ensambladoras para las operaciones de ventas internas de unidades producidas en el marco de los Programas de Vehículo de Uso Particular¨, ¨Vehículo para el Transporte de Carga de mercancías¨, y ¨Moto Productiva¨, antes mencionados.
Además, conforme al artículo 14 del Decreto, solo podrán ser exonerados los siguientes tipos de vehículos:
Tipo de Vehículo Característica Técnica
De uso particular De cilindradas hasta 2.000 centímetros cúbicos
Motos Productivas De cilindradas hasta 250 centímetros cúbicos
Transporte de mercancías (Pick Up, Chuto, Camión Liviano, Camión Mediano y Camión Pesado). De cilindradas hasta 14.900 centímetros cúbicos
El Decreto además dispone la exoneración del pago de la alícuota adicional de quince por ciento  (15%) del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de venta de los vehículos automotores ensamblados en el territorio nacional (artículo 15 del Decreto).
VER: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700012998/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=730&Sesion=1872675177

About the Author

También te pueden gustar estas