Sobre la legitimación activa en los Recursos de Abstención.

Mediante sentencia N° 0519 publicada el 11/5/2017 la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, declaró procedente el alegato de falta de legitimación planteado por la representación judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Padrón Quiróz, cédula de identidad número 5.209.547, contra el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre; toda vez que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre está adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por lo que el Instituto Nacional para Transporte Terrestre no está legitimado en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.985 del 1°.8.2008, 1°, 2 y 7 del Decreto número 7.481, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.982 Extraordinario del 25.6.2010 y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.940 Extraordinario del 7.12.2009. Como consecuencia de lo anterior, declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el presente juicio y ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Mayo/198755-00519-11517-2017-2014-1475.HTML

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