Las acciones interdictales y las desocupaciones arbitrarias.

Mediante Sentencia N° 516, del 28 de junio de 2017, dictada por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que la solicitud de ejecución de la decisión que ordena la restitución de la posesión realizada en el procedimiento interdictal, no implica, desde ningún punto de vista, un intento de despojo con respecto a quien se encontrare ocupando el inmueble, ni constituye la pretensión de una desocupación arbitraria, siempre y cuando la referida solicitud reúna los requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/200527-516-28617-2017-15-0376.HTML

About the Author

También te pueden gustar estas