SOBRE EL CORRECTO USO DE LAS DIVISAS PARA IMPORTACION.

Mediante sentencia N° 806 publicada el 12 de julio de 2017, la Sala Políticdministrativa declaró CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, incoada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A., con base en las 21 solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, aprobadas y liquidadas a la empresa FRIESCA para la importación de carne de bovino en canal refrigerada. La empresa importadora no consignó ante el órgano de administración de divisas la documentación requerida a los fines de verificar el uso de las divisas liquidadas.En dicha decisión la Sala, luego de declarar la confesión ficta de las empresas demandadas, CONDENÓ a la empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. a la devolución de la cantidad de Seis Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.594.000,00), correspondientes a las divisas liquidadas. Asimismo, visto el incumplimiento de la empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), se declaró también procedente la ejecución de las veintiuna fianzas a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgadas por la empresa Fianzas Conaval, C.A., por un monto total de Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00).

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Julio/201047-00806-12717-2017-2010-0299.HTML

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